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anguscr

Argentina decriminalization law.

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Here for all the people of Argentina, the Law Project 7258 to reform the actual law & decriminalize cannabis.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina…,

Sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º. — Deróguese el inciso a) y el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la

ley 23.737 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º. — Modificase el inciso d) del artículo 5 de la ley 23.737 y sus

modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d) Comercie con plantas utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines

de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.”

ARTICULO 3º. — Modificase el último párrafo del artículo 5 de la ley 23.737 y sus

modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o

facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás

circunstancias, surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta,

la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión.”

ARTICULO 4º. — Modificase el artículo 6 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de veinte mil a

un millón de pesos el que introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier

etapa de su fabricación o materias primas destinadas a su fabricación o producción,

incluso cuando habiendo efectuado una presentación correcta ante la Aduana

posteriormente alterare ilegítimamente su destino de uso.

En estos supuestos la pena será de dos a doce años de reclusión o prisión, cuando

surgiere inequívocamente, por su cantidad, que los mismos no serán destinados a

comercialización dentro o fuera del territorio nacional.

Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle una actividad cuyo ejercicio

depende de autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará además

inhabilitación especial de tres a doce años.”

ARTICULO 5º. —. Deróguese el artículo 14 de la ley 23.737 y sus modificatorias.

ARTICULO 6º - Modificase el artículo 15 de la ley 23.737 y sus modificatorias, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o

masticación, o a su empleo como infusión, no serán consideradas estupefacientes a los

fines de esta ley.”

ARTICULO 7º. — Deróguense los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la ley

23.737 y sus modificatorias.

ARTICULO 8º. — Deróguese el artículo 29 bis y sus modificatorias.

ARTICULO 9º. — Deróguese el artículo 31 ter y sus modificatorias.

ARTICULO 10º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Teniendo en cuenta:

-El Plan Nacional de Drogas del año 2009, realizado por la Comisión

Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención

y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia

Organizada Transnacional y la Corrupción, la cual viene elaborando

propuestas integrales sobre las políticas publicas en materia de

adicciones en general;

- La Ley 26.586, por la cual se creó el Programa Nacional de

Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo indebido de

drogas, cuyo objetivo es implementar un plan que oriente las

prácticas educativas para trabajar en la educación y prevención en

materia de adicciones en todas las modalidades y niveles del Sistema

Educativo Nacional.

-El proyecto de Ley que crea el Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones, el

cual cuenta con media sanción de la Cámara Baja, cuyo objetivo es desarrollar un

Sistema Público de Asistencia Universal y Gratuita para el abordaje de la problemática

de las adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos

comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados

contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la

singularidad de las personas. Dentro de los modelos intervención se encuentra

contemplado el de reducción de daños que es aquel que promueve la reducción de

riesgos para la salud individual y colectiva de las personas que padecen adicciones, la

disminución de la incidencia de enfermedades transmisibles y prevención de todo otro

daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes.

- A su vez, el Articulo 19 de la Constitución Nacional, que señala: “Las acciones

privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni

perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los

magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la

ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Creemos que la legislación de ningún modo debe ser contraria a los

derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional y demás tratados

internacionales de la misma jerarquía, y que en particular actualmente la Ley 23.737

está en clara contradicción con el artículo mencionado ut supra, por lo que es nuestro

deber como legisladoras y legisladores adecuar la norma a dichos preceptos.

Asimismo, debemos mencionar que en el año 2009 la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, dictó un fallo declarando inconstitucional el segundo párrafo del

Articulo 14 de la Ley 23.737, por los siguientes motivos:

“…Han pasado 19 años de la sanción de la Ley 23.737, y 18 de la doctrina

“Montalvo” que legitimó su constitucionalidad…”

“…La extensión de ese período ha permitido demostrar que las razones

pragmáticas o utilitaristas en que se sustentaba “Montalvo” han fracaso. En efecto,

allí se había sostenido que la incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría

combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio de

estupefacientes y arribar a resultados promisorios que no se han cumplido (ver

considerando 26 de Fallos: 313:1333), pues tal actividad criminal lejos de haber

disminuido se ha acrecentado notablemente, y ello a costa de una interpretación

restrictiva de los derechos individuales.”

En este mismo sentido, a principios del 2009, se celebró la Conferencia

de la ONU que debía revisar la política señalada en 1998 para el cambio de milenio que

se resume en el eslogan “Un mundo libre de drogas. Podemos hacerlo”. El director de la

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen, Antonio María Costa,

reconoció que las políticas aplicadas hasta ahora de penalización a los consumidores,

han favorecido a los grandes carteles de la droga, que en este período se han hecho más

ricos y poderosos, lo que plantea la necesidad de encontrar un punto intermedio entre la

legalización y la criminalización.

A nivel Interamericano, se ha señalado que “el desenvolvimiento del ser

humano, no queda sujeto a las iniciativas y cuidados del poder publico. Bajo una

perspectiva general, aquel posee, retiene y desarrolla, en términos mas o menos

amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo,

valerse de medios e instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con

autonomía –que es prenda de madurez y condición de libertad-, e incluso resistir o

rechazar en forma legítima la injerencia indebida y las agresiones que se le dirigen.

Esto exalta la idea de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran

ocultarse bajo un supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y

anticipar o iluminar sus decisiones.” (CIDH en el caso Ximenes Lopes vs. Brasil, del 4

de julio de 2006, parágrafo 10 del voto del Juez Sergio García Ramírez).

Otro de los puntos que tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia de la

Nación fue la revictimización del consumidor: “No hay dudas que en muchos casos, los

consumidores de drogas, en especial, cuando se transforman en adictos, son las

víctimas más visibles junto a sus familias, del flagelo de las bandas criminales de

narcotráfico. No parece irrazonable sostener que una respuesta punitiva del Estado al

consumidor, se traduzca en una revictimización.”

“Asimismo, el procesamiento de usuarios obstaculiza la persecución del

tráfico, o al menos, del expendio minorista, pues el usuario imputado goza de los

beneficios que la naturaleza del acto de defensa otorga a la declaración indagatoria y,

en consecuencia, puede legalmente negarse a declarar revelando la fuente de provisión

del tóxico, cosa que no podría hacer en el supuesto en que se le interrogara en

condición de testigo, so pena de incurrir en la sanción del testigo remiso o falso.”

(Según voto del Dr. Zaffaroni).

También en su voto el Dr. Zaffaroni hace referencia a los enormes gastos

materiales y de personal, que genera tanto para las fuerzas policiales como para el

Poder Judicial, la persecución del delito de tenencia de estupefacientes para el consumo,

provocando limitaciones a la libertad individual de las personas que no perjudican ni

lesionan derechos de terceros y, también, impidiendo que todo esta fuente de recursos

pueda ser utilizada para combatir al narcotráfico.

Por todo ello consideramos que todas las políticas públicas

referenciadas contribuyen a un tratamiento integral de las adicciones, resultando como

corolario de estas, la descriminalización de los consumidores de estupefacientes a través

de la modificación a la Ley 23.737 y, por lo tanto, proponemos en el presente proyecto

las siguientes modificaciones:

- Proponemos derogar el Artículo 5, en su inciso a). Este inciso es el

referido a la “simple” siembra y cultivo de plantas, y a la salvedad de la disminución de

la pena para aquellos casos en los que se demuestre que esa siembra o cultivo esta

destinada al propio consumo. Las mismas razones expuestas para la derogación de la

tenencia simple y su correlato en la salvedad de la tenencia para consumo personal se

aplicarían para este caso.

- En referencia al Artículo 6, proponemos modificarlo ya que la Ley

23.737 penaliza la importación de estupefacientes en escasa cantidad con penas de 3 a

12 años de prisión. Este sería el delito por el que se acusa a las “mulitas”. La propuesta

de modificación de disminuir el mínimo de la pena de 3 a 2 años de prisión, permitiría

la aplicación de penalizaciones más flexibles que redunden en un trato más humano

para con quienes son también víctimas del narcotráfico y que, por lo general, pertenecen

a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

- Proponemos también derogar el Artículo 14 porque consideramos que

la construcción del tipo penal basado en la criminalización de la simple tenencia

(“tenencia simple”) de drogas para, luego, hacer la salvedad de declarar no punibles a

aquellos casos en los que inequívocamente demuestren que dicha tenencia es para su

consumo, es la base estructural mediante la cual la actual ley de drogas criminaliza

sistemáticamente a los usuarios, ya que los obliga a demostrar su inocencia una vez

sometidos al proceso penal. Por lo tanto, de no desarmar este andamiaje y seguir

manteniendo la salvedad de los casos de tenencia para consumo, aclarando solo su no

punibilidad, no habrá despenalización alguna y los usuarios seguirán criminalizados y

sometidos a un proceso penal para demostrar su inocencia. Además, cabe aclarar que es

absurdo que en una ley penal se especifiquen las acciones que no son punibles. Gran

parte de las doctrina del derecho viene señalando la inaplicabilidad de los delitos de

“peligro abstracto”, como lo es la “simple tenencia de drogas”, ya que al no especificar

la finalidad de esa tenencia es imposible identificar si la acción cometida implica o no

daño a un tercero. Entendemos que la verdadera causa de cómo está redactada

actualmente esta Ley, es la búsqueda del adelantamiento de la punibilidad de ciertos

delitos, por lo que avanza más sobre el poder punitivo, alcanzando en estos casos a los

actos preparatorios, hecho que repudiamos desde nuestra perspectiva sobre la utilización

del derecho penal en estos casos. Por otro lado, respecto a las consecuencias concretas

de la aplicación de este modelo, basta con verificar la saturación judicial que tanto

jueces como fiscales y defensores vienen denunciando desde hace años, y que se

observa en las propias cifras del poder judicial: en los últimos 10 años, el 70% del total

de causas por drogas son por tenencia para consumo personal, entre el 20 y el 25% son

causas por tenencia simple, que recaen siempre entre usuarios y sólo el 5% del total de

causas por drogas son por su comercialización. Veinte años de aplicación de esta ley

demuestran en hechos el fracaso rotundo de la misma y su ineficiencia casi absoluta

para la persecución del narcotráfico.

- Proponemos modificar el Artículo 15, ya que su texto actual pierde

validez por sí mismo. También planteamos que no sean considerados estupefacientes a

los fines de la presente ley las hojas de coca, debido a que es de público conocimiento el

origen cultural y alimentario que tiene el coqueo en nuestro país.

- Para proponer la derogación de los artículos 16,17, 18,19, 20, 21 y 22.,

nos basamos en que son artículos referidos a la regulación de tratamientos de

rehabilitación como parte del canje por la pena en las diversas instancias del proceso

penal. Creemos que la Ley penal no puede regular tratamientos de salud y menos aun

utilizarlos como una pena encubierta. En este sentido, y como ya lo expresamos en esta

fundamentación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó claro en el fallo Arriola

que los tratamientos socio sanitarios a usuarios de drogas son parte del derecho a la

salud y, de hecho, su regulación está siendo tratada actualmente por el Senado de la

Nación, mediante los proyectos de Ley de Salud Mental y de Ley de atención a las

Adicciones.

- En cuanto al Artículo 29 bis, proponemos derogarlo porque penaliza

“la confabulación” en los delitos relacionados con drogas. Es inconstitucional y debería

modificarse, puesto que al estar penalizando la “confabulación” se pena un acto previo a

un acto preparatorio.

- El Articulo 31ter también proponemos derogarlo, ya que como está

redactado en la actualidad, permite y avala los otros delitos cometidos por el “agente

encubierto” en la persecución de delitos relacionados con drogas. No se debe eximir al

agente encubierto de la realización de otro tipo de delitos, dada la corrupción y el

negocio paralelo que genera.

Por último, queremos agradecer a todas las personas que aportaron a la

redacción del presente proyecto de Ley, especialmente a Emilio Ruchansky, a Sebastián

Basalo, al Dr. Luis Osler, a Alejandro Sierra, a Gabriela Basalo y al equipo de la revista

THC, quienes contribuyeron con valiosísima información, aportes y asesoramiento.

Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán

oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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No tokage, no english version but there are some strain hunters from Argentina that may be available to get it in english.

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Strain Hunters is a series of documentaries aimed at informing the general public about the quest for the preservation of the cannabis plant in the form of particularly vulnerable landraces originating in the poorest areas of the planet.

Cannabis, one of the most ancient plants known to man, used in every civilisation all over the world for medicinal and recreational purposes, is facing a very real threat of extinction. One day these plants could be helpful in developing better medications for the sick and the suffering. We feel it is our duty to preserve as many cannabis landraces in our genetic database, and by breeding them into other well-studied medicinal strains for the sole purpose of scientific research.

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